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lunes, 22 de septiembre de 2008

LEYES RELATIVAS A LA CAPITALÍDAD Y SEDE DEL GOBIERNO

Sergio Villa Urioste
La mayoría de los escritos en esta nota son relativos a la Capital, y por ese motivo recopilo el significado dado en tres diccionarios a la palabra Capital:
“Nuevo Diccionario Enciclopédico Ilustrado”, de Miguel de Toro y Gomez – Paris 1911: “Cabeza de un Estado, Provincia, etc…”
“Pequeño Larousse Ilustrado” – Buenos Aires 1979: “Ciudad de un Estado en la que residen los poderes públicos.”
“Diccionario Enciclopédico Espasa”, Tomo XI: “Es la primera ciudad de un Estado, en la cual residen los poderes públicos…………En los Estados modernos la capital no es más que la primera de las ciudades hermanas, igual a estas desde el punto de vista de los derechos, sin que la vida nacional esté inseparablemente ligada a su existencia; el gobierno reside en ella porque tiene que residir en alguna parte y no puede ir de un sitio para otro (2).

Ocurre, sin embargo, que, sobre todo en los países centralizados (como Bolivia), la capital obtiene ciertas ventajas y ejerce una cierta influencia sobre toda la nación: en cuanto a lo primero, a los intereses locales de la capital se les concede una mayor importancia, no siendo raro que recurra al tesoro nacional a favor de ellos con mayor facilidad que para las otras ciudades del Estado (3), lo que es debido a que sus intereses y necesidades son mejor conocidos, manifestándose a los ojos del príncipe y del gobierno de una manera más evidente que los de las otras ciudades… etc. (4)
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Ley Nº. 3, 11 de Agosto de 1825
Denominación del nuevo Estado. – Reconocimiento de gratitud, premios y honores al Libertador y Gran Mariscal de Ayacucho. Gratificación al ejército libertador. La Asamblea General del Alto Perú, deseando acreditar pública, expresiva y solemnemente su eterna gratitud y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y el Perú, Simón Bolivar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejército libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipe-Sipe y Tarata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los altoperuanos, que a tan heroicas, generosas y nobles manos debe esta región su existencia política, su libertad y la reunión del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido en decretar y decreta lo siguiente: …
14: La ciudad capital de la República y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.
Comuníquese a S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su publicación y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, a 11 de agosto de 1825.
José Mariano Serrano, presidente. – Angel Mariano Moscoso, diputado secretario. – José Ignacio de San Ginés, diputado secretario.
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El Congreso General Constituyente de la Republica de Bolivia ha decretado lo siguiente.
Ley de 1º de Julio de 1826 – Artículo Unico. –
El Congreso Constituyente faculta al Padre de la Patria y Fundador de Bolivia, Simón Bolívar, para que designe el sitio en que hade constituirse la nueva ciudad de Sucre, y mientras se levantan los edificios necesarios para el Gobierno y Cuerpo Legislativo, Chuquisaca se declarará Capital provisoria de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en Chuquisaca a 30 de Junio de 1826:-
Casimiro Olañeta, Presidente – Manuel Molina, Diputado Secretario – José Manuel Loza, diputado secretario. Chuquisaca 1º de Julio de 1826.
Ejecútese – Antonio José de Sucre, Diputado (palabra ilegible en el manuscrito). Por S.E. el Presidente de la República. – El Ministro del Interior, Facundo Infante.
Nota Nº. 1. – A Bolivar le gustaba que la Capital fuera Mizque. Pero no se definió. También en cierto momento el Congreso le pidió que estableciera y fijara nuevas extensiones y límites a los territorios de los departamentos más equilibradamente, puesto que habían algunos que eran desproporcionadamente más extensos que otros pero, se fue antes de resolver este asunto.
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El Congreso General Constituyente ha sancionado la siguiente Ley:
Ley de 12 de Julio de 1839
Artículo 1º. – La ciudad de Chuquisaca es la Capital de la República y conforme á la lei de 11 de agosto de 1826 (a-1), se llamará en adelante la Ciudad Sucre. Artículo 2º. – El Gobierno dispondrá que se construyan en la ciudad Sucre, los edificios que necesiten para su despacho, los altos poderes de la Nación (a-2), principalmente el Legislativo; destinado para el efecto el templo suprimido de San Agustín. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en Chuquisaca á 10 de Julio de 1839. Gregorio Reynolds. Presidente – Fernando Valverde, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 12 de Julio de 1839.
Ejecútese – José Miguel de Velasco (cruceño) – Manuel María Urucullu (chuquisaqueño).
Nota Nº. 2. – A pesar de llevar el título: “Congreso General Constituyente…” en el encabezado, no la encontré incluida en ninguna Constitución Política. Sin embargo, la Ley es válida, sin duda. Al Dr. Jaime Urriolagoitia le consulté al respecto, y me dijo lo que acabo de escribir: es válida aunque no esté incluida en ninguna Constitución Política del Estado. No es posible el retorno de los Poderes del Estado a su Sede Legal, porque la poderosa soberbia aymara no lo permite, ya que no reconoce las leyes vigentes en el país, ¿ese será el procedimiento de la Justicia Comunitaria aymara?; además, a la Nación entera le impone, pues se siente propietaria de lo que la Nación no le otorgó en 1839. (a-1)
En los archivos de las Leyes emitidas por el Congreso, encontré el original manuscrito de esta Ley, y en el mismo figura la fecha 11 de agosto de 1826, sin duda se refería a 1825, pues fue ese año cuando se emitió la Ley que decía que la “Capital de la República y su departamento se denominarían Sucre” –
la primera Ley que registro en este escrito, es a la que se refiere la presente. Cuando revisé los libros de Actas de la Asamblea del año 1826 y los archivos de las leyes emitidas por los representantes, no encontré ninguna Ley relativa a la Capital, y por esto deduzco que solamente se trata de un error de alguno de los secretarios, y esto no la inhabilita, como cree el historiador paceño, Sr. Juan Reyes Aramayo. (a-2) En esta Ley ya se establece que para los altos poderes de la Nación se construirán los edificios que se necesiten, y no dicen que debían edificarlos en la ciudad de La Paz. Como quizás podrían insinuar algunos historiadores del norte.
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Ley de 18 de Junio de 1843 –
La Capital Sucre lleva los dictados de Heroica é Ilustre.
La Convención Nacional:
Considerando: Que la ciudad de Sucre se ha presentado siempre, como la primera por su patriotismo y virtudes y que ha sostenido con noble heroísmo la causa de la restauración. Decreta:
Artículo único
. – La Capital de la República se titulará en adelante, la Ilustre y Heroica Sucre.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la Capital Sucre á 18 de Junio de 1843.
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente – José de Ugarte, diputado Secretario. Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 18 de Junio de 1843. Ejecútese. José Ballivián – En ausencia del Ministro, como encargado del Despacho, Pantaleón Dalence.
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Ley de 29 de Noviembre de 1898 –
Poder Ejecutivo: Resida permanentemente en la Capital.
Severo Fernandez Alonso, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Congreso Nacional. Decreta:
Artículo 1º. – El Poder Ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo los casos determinados por la Constitución Política del Estado.
Artículo 2º. – Si llegasen los casos previstos anteriormente, el Ejecutivo solo podrá permanecer fuera de la Capital de la República durante el período de las funciones legislativas, debiendo restituirse a su asiento ordinario, inmediatamente después de la clausura de las sesiones.
Artículo 3º. – En los casos excepcionales señalados en los artículos precedentes, el Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria dentro de los sesenta días anteriores al designado para la apertura de las sesiones. Comuníquese al Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional. – Sucre, Noviembre 19 de 1898.
Rafael Peña – José María Linares – Manuel Otón Jofré (h) – S.S. Bernardo Raña Trigo. D.S. – Trifón Meleán. D.S. Por tanto:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, a veintinueve de Noviembre de 1898 años.
Severo Fernandez Alonso – Manuel Otón Jofré (h). (Anuario Legislativo de 1898, pags. 233-234).
Nota Nº. 3. – Esta Ley también se encuentra en el mismo caso que la mencionada en la Nota Nº. 2. –. Esta fue la que provocó la guerra Norte/Sur y fue desconocida por los anticonstitucionales. Como también fue desconocida la de 1839. En la primera, la mayoría de los Representantes votaron por que la Sede sea la ciudad de Sucre y ante esta circunstancia la representación paceña, compuesta por diez del total de cincuenta en la Cámara, hizo abandono del hemiciclo, y la segunda, el voto que le otorgó a Sucre el honor de ser la Capital fue por unanimidad, y por lo tanto Sede de los Tres Poderes del Estado.
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Nota Nº. 4. – Los que desconocieron la Constitución Política del Estado, emitieron esto, creían que amparaban así la arbitrariedad de SU república: solo un Decreto, con el que creyeron que derogaban una Ley promulgada constitucionalmente, Decreto que sin duda no puede considerarse Constitucional, en primer lugar, porque era un Gobierno de facto, en segundo lugar, ni siquiera hubo un referéndum nacional consultando a la población si podían o no trasladar la Sede, y en tercer lugar, tampoco la población boliviana lo decidió con un voto directo, que primero derogue la Ley de 1839 y luego la del 29 de Noviembre de 1898, y emitan una ley legítima y constitucional con la fecha de su Decreto, 14 de Abril de 1899 pero, no tenían un Congreso Constituyente que la sancione, en fin, todo su procedimiento les resultaba ilegal. El Decreto citado, lo consideran vigente y con poder superior a cualquier Ley. Al extender este documento buscaron se reafirme el traslado despótico y “de facto”. El traidor Pando no quiso firmar ese decreto, y los dejó con “los crespos hechos”, pues no se la signó como Ley. El estaba en Oruro cuando los hombres prepotentes y violentos le pidieron su aquiescencia.
No encontré ninguna Ley que derogue la del 12 de Julio de 1839, ni la del 29 de Noviembre de 1898, tampoco encontré una que establezca legalmente a la ciudad de La Paz como Capital y por lo tanto, Sede de Gobierno, o sea que desde hacen más de cien años que la Sede en La Paz es ilegal. No sé porqué en tanto tiempo los paceños no trataron de legalizar su proceder incorrecto y anticonstitucional.
Aquí transcribo el Decreto de los revolucionarios anticonstitucionalistas paceños:
Capitalía. – Se declara La Paz, Capital de la República. La Junta de Gobierno. Considerando: Que el servicio público exige que la Capital de la República se sitúe en un lugar más á propósito, para atender á las relaciones internacionales y á la administración; Que corresponde al Gobierno satisfacer la opinión del Pueblo, que se ha sacrificado valerosamente en defensa de sus legítimos derechos;
Decreta:
Artículo 1º. – La ciudad de La Paz es la Capital de la República de Bolivia.
Artículo 2º. – El 6 de Agosto próximo se reinstalarán en esta Ciudad, las altas Corporaciones Judicial y Administrativa, con el mismo personal con que actualmente funcionan. El Secretario General del Estado queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto. Es dado en la Ciudad de La Paz, á 14 de Abril de 1899.
Serapio Reyes Ortiz. – Macario Pinilla. – Fernando E. Guachalla, Secretario General. (Anuario de 1899 – mes de Abril, págs.: 58 y 59 – Biblioteca de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Nota Nº. 5. – Y el Decreto dice: “satisfacer la opinión del Pueblo”, y digo: satisfacer la opinión del pueblo paceño y no el de la ciudadanía boliviana. “Sus derechos legítimos”, se referirá a los de los paceños, pues la revolución solo la hizo esa ciudad sin el apoyo y aprobación de las demás poblaciones del país. Aunque la Asamblea Constituyente hoy la asigne como Sede definitiva y Capital de la República, la cicatriz incurable como la que deja la lepra, y que hoy la tiene “de facto”, no sanará nunca, pues ya está marcada y registrada en nuestra historia.
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En cierto momento del pasado, luego de la revolución, fue una delegación chuquisaqueña a pedirles a estos sujetos que no les quiten algunas de las prebendas que tenía Sucre, como el “Colegio Militar” y otros similares que daban algún movimiento económico a la ciudad. Esta comitiva fue atendida por Serapio Reyes Ortiz, y como era de esperar, fue muy hostil este individuo, y la única respuesta que recibieron rechazando el pedido chuquisaqueño, fue: “se trasladará todo lo que se necesite en esta ciudad, esos son gajes del vencedor”. Es una respuesta parecida a la que dieron los chilenos a los bolivianos luego de la guerra por el Litoral.
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He aquí algunas de las Constituciones Políticas del Estado: Palacio de Gobierno Boliviano en Chuquisaca: 20 de Octubre de 1834.
Artículo 18.
Cada dos años el día 6 de agosto, se reunirá el Congreso en la Capital de la República: debiendo contarse el primer bienio desde igual día del año próximo de 1835.
(Firmado por todos los diputados, y estos son los que representaban al departamento de La Paz): José Ballivián – Crispín Diez de Medina – Martín Cardón – Fermín Eyzaguirre – Mariano Pradel – Ildefonso Villamil – Bernardo de la Riva – Atanasio Hernandez – Juan de la Cruz Cisneros – Avelino Vea Murguía – Juan José de Asín – Pedro José de Guerra - (doce representantes).
Palacio de Gobierno, en la Capital Sucre a 26 de Octubre de 1839.
Artículo 20.
Se reunirá cada año en la Capital de la República:
Artículo 91. – Habrá en la Capital de la República una Corte Suprema de Justicia compuesta por siete Ministros y un Fiscal. (Firman diez representantes paceños, y cuarenta de los de otros Departamentos). Casa del Supremo Gobierno en Sucre: 17 de Junio de 1843.
Artículo 15. – El Cuerpo Legislativo se reunirá cada dos años en la Capìtal de la República, etc… Palacio de Gobierno en la muy ilustre y denodada ciudad de La Paz de Ayacucho. – 43 de la Independencia y 2º de la libertad. 21 de Septiembre de 1851.
Artículo 33. – El Poder Ejecutivo debe convocar cada dos años a los Colegios Electorales………… en la Capital de la República, etc… (Fuera de los doce representantes paceños, también lo hacen los demás diputados).
Nota Nº. 6. – No encontré ninguna Ley que a la ciudad de La Paz se la haya declarado “ilustre y denodada”, Ley como la que se promulgó para darle sus títulos honoríficos a la ciudad de Sucre. En la Ley del 18 de Junio de 1843, se declara a la ciudad de Sucre: Heroica e Ilustre, entonces estos señores del norte, también tenían que darle algún título extra y rimbombante a su ciudad pero, como era de esperar, sin la concesión de una Ley emitida por el Congreso. Palacio de Gobierno en La Paz, 5 de Agosto de 1861.
Artículo 23. – …se reunirá ordinaria y espontáneamente en la Capital de la República, etc… (Firman trece representantes paceños, y los diputados de otros Departamentos).
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, Capital de la República, 18 de Octubre de 1871.
Artículo 40. – Las sesiones de la Asamblea tendrán lugar en la Capital de la República, etc… (Firman catorce representantes paceños, y de las otras regiones).
Palacio de Gobierno en La Paz de Ayacucho a 1º de Octubre de 1868.
Artículo 32. – El Poder Ejecutivo convocará………… en la ciudad de Sucre Capital de la República, etc… (Firman todos los diputados, más ocho representantes paceños). Palacio de Gobierno en La Paz, 4 de Agosto de 1961.
Artículo 46. – El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional………… en la Capital de la República, etc… (Firman veinte representantes paceños, y todos los demás diputados).
Nota Nº. 7. – Además de las Constituciones citadas, en todas las que no incluyo en este escrito se encuentran articulados similares. Destacando fácilmente en todas las que copié y las no incluidas, la calificación que le dan a la ciudad de Sucre como Capital de Yahoo! MTV Blog & Rock¡Cuéntanos tu historia, inspira una canción y gánate un viaje a los Premios MTV!Participa aquí http://mtvla.yahoo.com/
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