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miércoles, 19 de diciembre de 2007

Leyes relativas a la capitalidad

LEYES RELATIVAS A LA CAPITALÍDAD Y SEDE DEL GOBIERNO
Sergio Villa Urioste

La mayoría de los escritos en esta nota son relativos a la capitalídad, y por ese motivo recopilo el significado dado en tres diccionarios a la palabra Capital:
“Nuevo Diccionario Enciclopédico Ilustrado”, de Miguel de Toro y Gomez – Paris 1911: “Cabeza de un Estado, Provincia, etc…”
“Pequeño Larousse Ilustrado” – Buenos Aires 1979: “Ciudad de un Estado en la que residen los poderes públicos.”
“Diccionario Enciclopédico Espasa”, Tomo XI: “Es la primera ciudad de un Estado, en la cual residen los poderes públicos…………En los Estados modernos la capital no es más que la primera de las ciudades hermanas, igual a estas desde el punto de vista de los derechos, sin que la vida nacional esté inseparablemente ligada a su existencia; el gobierno reside en ella porque tiene que residir en alguna parte y no puede ir de un sitio para otro (2). Ocurre, sin embargo, que, sobre todo en los países centralizados (como Bolivia), la capital obtiene ciertas ventajas y ejerce una cierta influencia sobre toda la nación: en cuanto a lo primero, a los intereses locales de la capital se les concede una mayor importancia, no siendo raro que recurra al tesoro nacional a favor de ellos con mayor facilidad que para las otras ciudades del Estado (3), lo que es debido a que sus intereses y necesidades son mejor conocidos, manifestándose a los ojos del príncipe y del gobierno de una manera más evidente que los de las otras ciudades… etc. (4)
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Ley Nº. 3, 11 de Agosto de 1825
Denominación del nuevo Estado. – Reconocimiento de gratitud, premios y honores al Libertador y Gran Mariscal de Ayacucho. Gratificación al ejército libertador.
La Asamblea General del Alto Perú, deseando acreditar pública, expresiva y solemnemente su eterna gratitud y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y el Perú, Simón Bolivar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejército libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipe-Sipe y Tarata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los altoperuanos, que a tan heroicas, generosas y nobles manos debe esta región su existencia política, su libertad y la reunión del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
14: La ciudad capital de la República y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.
Comuníquese a S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su publicación y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, a 11 de agosto de 1825.
José Mariano Serrano, presidente. – Angel Mariano Moscoso, diputado secretario. – José Ignacio de San Ginés, diputado secretario.
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El Congreso General Constituyente de la Republica de Bolivia ha decretado lo siguiente.
Ley de 1º de Julio de 1826 –
Artículo Unico. – El Congreso Constituyente faculta al Padre de la Patria y Fundador de Bolivia, Simón Bolívar, para que designe el sitio en que hade constituirse la nueva ciudad de Sucre, y mientras se levantan los edificios necesarios para el Gobierno y Cuerpo Legislativo, Chuquisaca se declarará Capital provisoria de la República. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en Chuquisaca a 30 de Junio de 1826:-
Casimiro Olañeta, Presidente – Manuel Molina, Diputado Secretario – José Manuel Loza, diputado secretario.
Chuquisaca 1º de Julio de 1826.
Ejecútese – Antonio José de Sucre, Diputado (palabra ilegible en el manuscrito).
Por S.E. el Presidente de la República. – El Ministro del Interior, Facundo Infante.

Nota Nº. 1. – A Bolivar le gustaba que la Capital fuera Mizque. Pero no se definió. También en cierto momento el Congreso le pidió que estableciera y fijara nuevas extensiones y límites a los territorios de los departamentos más equilibradamente, puesto que habían algunos que eran desproporcionadamente más extensos que otros pero, se fue antes de resolver este asunto.
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El Congreso General Constituyente ha sancionado la siguiente Ley:
Ley de 12 de Julio de 1839 –
Artículo 1º. – La ciudad de Chuquisaca es la Capital de la República y conforme á la lei de 11 de agosto de 1826 (1), se llamará en adelante la Ciudad Sucre.
Artículo 2º. – El Gobierno dispondrá que se construyan en la ciudad Sucre, los edificios que necesiten para su despacho, los altos poderes de la Nación (2), principalmente el Legislativo; destinado para el efecto el templo suprimido de San Agustín. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en Chuquisaca á 10 de Julio de 1839.
Gregorio Reynolds. Presidente – Fernando Valverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 12 de Julio de 1839.
Ejecútese – José Miguel de Velasco – Manuel María Urucullu.

Nota Nº. 2. – A pesar de llevar el título: “Congreso General Constituyente…” en el encabezado, no la encontré incluida en ninguna Constitución Política. Sin embargo, la Ley es válida, sin duda. Al Dr. Jaime Urriolagoitia le consulté al respecto, y me dijo lo que acabo de escribir: es válida aunque no esté incluida en ninguna Constitución Política del Estado.
No es posible el retorno de los Poderes del Estado a su Sede Legal, porque la poderosa soberbia aymara no lo permite, ya que no reconoce las leyes vigentes en el país, ¿ese será el procedimiento de la Justicia Comunitaria aymara?; además, a la Nación entera le impone, pues se siente propietaria de lo que la Nación no le otorgó en 1839. (1)
En los archivos de las Leyes emitidas por el Congreso, encontré el original manuscrito de esta Ley, y en el mismo figura la fecha 11 de agosto de 1826, sin duda se refería a 1825, pues fue ese año cuando se emitió la Ley que decía que la “Capital de la República y su departamento se denominarían Sucre” – la primera Ley que registro en este escrito, es a la que se refiere la presente. Cuando revisé los libros de Actas de la Asamblea del año 1826 y los archivos de las leyes emitidas por los representantes, no encontré ninguna Ley relativa a la Capitalidad, y por esto deduzco que solamente se trata de un error de alguno de los secretarios, y esto no la inhabilita, como cree un historiador paceño.
(2) En esta Ley ya se establece que para los altos poderes de la Nación se construirán los edificios que se necesiten, y no dicen que debían edificarlos en la ciudad de La Paz. Como quizás podrían insinuar algunos historiadores del norte.
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Ley de 18 de Junio de 1843 – La Capital Sucre lleva los dictados de Heroica é Ilustre.
La Convención Nacional:
Considerando:
Que la ciudad de Sucre se ha presentado siempre, como la primera por su patriotismo y virtudes y que ha sostenido con noble heroísmo la causa de la restauración.
Decreta:
Artículo único. – La Capital de la República se titulará en adelante, la Ilustre y Heroica Sucre.Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la Capital Sucre á 18 de Junio de 1843.
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente – José de Ugarte, diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 18 de Junio de 1843.
Ejecútese.
José Ballivián – En ausencia del Ministro, como encargado del Despacho, Pantaleón Dalence.
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Ley de 29 de Noviembre de 1898 –
Poder Ejecutivo: Resida permanentemente en la Capital.
Severo Fernandez Alonso, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Congreso Nacional.
Decreta:
Artículo 1º. – El Poder Ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo los casos determinados por la Constitución Política del Estado.
Artículo 2º. – Si llegasen los casos previstos anteriormente, el Ejecutivo solo podrá permanecer fuera de la Capital de la República durante el período de las funciones legislativas, debiendo restituirse a su asiento ordinario, inmediatamente después de la clausura de las sesiones.
Artículo 3º. – En los casos excepcionales señalados en los artículos precedentes, el Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria dentro de los sesenta días anteriores al designado para la apertura de las sesiones.
Comuníquese al Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional. – Sucre, Noviembre 19 de 1898. Rafael Peña – José María Linares – Manuel Otón Jofré (h) – S.S.
Bernardo Raña Trigo. D.S. – Trifón Meleán. D.S.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, a veintinueve de Noviembre de 1898 años.
Severo Fernandez Alonso – Manuel Otón Jofré (h).
(Anuario Legislativo de 1898, pags. 233-234).

Nota Nº. 3. – Esta Ley también se encuentra en el mismo caso que la mencionada en la Nota Nº. 2. –.
Esta fue la que provocó la guerra Norte/Sur y fue desconocida por los anticonstitucionales.
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Nota Nº. 4. – Los que desconocieron la Constitución Política del Estado, emitieron esto, creían que amparaban así la arbitrariedad de SU república: solo un Decreto, con el que creyeron que derogaban una Ley promulgada constitucionalmente, Decreto que sin duda no puede considerarse Constitucional, en primer lugar, porque era un Gobierno de facto, en segundo lugar, ni siquiera hubo un referéndum nacional consultando a la población si podían o no trasladar la Sede, y en tercer lugar, tampoco la población boliviana lo decidió con un voto directo que primero derogue la Ley del 29 de Noviembre de 1898, y emitan una ley legítima y constitucional con la fecha de su Decreto, 14 de Abril de 1899 pero, no tenían con Congreso Constituyente que la sancione, en fin, todo su procedimiento les resultaba ilegal.

El Decreto citado, lo consideran vigente y con poder superior a cualquier Ley. Al extender este documento buscaron se reafirme el traslado despótico y “de facto”. El traidor Pando no quiso firmar ese decreto, y los dejó con “los crespos hechos”, pues no se la signó como Ley. El estaba en Oruro cuando los hombres prepotentes y violentos le pidieron su aquiescencia.
No encontré ninguna Ley que derogue la del 12 de Julio de 1839, ni la del 29 de Noviembre de 1898, tampoco encontré una que establezca legalmente a la ciudad de La Paz como Capital y por lo tanto, Sede de Gobierno, o sea que desde hacen más de cien años que la Sede en La Paz es ilegal. No sé porqué en tanto tiempo los paceños no trataron de legalizar su proceder incorrecto y anticonstitucional.
Aquí transcribo el Decreto de los revolucionarios anticonstitucionalistas paceños:

Capitalía. – Se declara La Paz, Capital de la República.
La Junta de Gobierno.
Considerando:
Que el servicio público exige que la Capital de la República se sitúe en un lugar más á propósito, para atender á las relaciones internacionales y á la administración;
Que corresponde al Gobierno satisfacer la opinión del Pueblo, que se ha sacrificado valerosamente en defensa de sus legítimos derechos;
Decreta:
Artículo 1º. – La ciudad de La Paz es la Capital de la República de Bolivia.
Artículo 2º. – El 6 de Agosto próximo se reinstalarán en esta Ciudad, las altas Corporaciones Judicial y Administrativa, con el mismo personal con que actualmente funcionan.
El Secretario General del Estado queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en la Ciudad de La Paz, á 14 de Abril de 1899.
Serapio Reyes Ortiz. – Macario Pinilla. – Fernando E. Guachalla, Secretario General.
(Anuario de 1899 – mes de Abril, págs.: 58 y 59 – Biblioteca de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Nota Nº. 5. – Y el Decreto dice: “satisfacer la opinión del Pueblo”, y digo: satisfacer la opinión del pueblo paceño y no el de la ciudadanía boliviana. “Sus derechos legítimos”, se referirá a los de los paceños, pues la revolución solo la hizo esa ciudad sin el apoyo y aprobación de las demás poblaciones del país.
Aunque la Asamblea Constituyente hoy la asigne como Sede definitiva y Capital de la República, la cicatriz incurable como la que deja la lepra, y que hoy la tiene “de facto”, no sanará nunca, pues ya está marcada y registrada en nuestra historia.
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En cierto momento del pasado, luego de la revolución, fue una delegación chuquisaqueña a pedirles a estos sujetos que no les quiten algunas de las prebendas que tenía Sucre, como el “Colegio Militar” y otros similares que daban algún movimiento económico a la ciudad. Esta comitiva fue atendida por Serapio Reyes Ortiz, y como era de esperar, fue muy hostil este individuo, y la única respuesta que recibieron rechazando el pedido chuquisaqueño, fue: “se trasladará todo lo que se necesite en esta ciudad, esos son gajes del vencedor”. Es una respuesta parecida a la que dieron los chilenos a los bolivianos luego de la guerra por el Litoral.
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He aquí algunas de las Constituciones Políticas del Estado:

Palacio de Gobierno Boliviano en Chuquisaca: 20 de Octubre de 1834.
Artículo 18. – Cada dos años el día 6 de agosto, se reunirá el Congreso en la Capital de la República: debiendo contarse el primer bienio desde igual día del año próximo de 1835.
(Firmado por todos los diputados, y estos son los que representaban al departamento de La Paz):
José Ballivián – Crispín Diez de Medina – Martín Cardón – Fermín Eyzaguirre – Mariano Pradel – Ildefonso Villamil – Bernardo de la Riva – Atanasio Hernandez – Juan de la Cruz Cisneros – Avelino Vea Murguía – Juan José de Asín – Pedro José de Guerra - (doce representantes).

Palacio de Gobierno, en la Capital Sucre a 26 de Octubre de 1839.
Artículo 20. – Se reunirá cada año en la Capital de la República:
Artículo 91. – Habrá en la Capital de la República una Corte Suprema de Justicia compuesta por siete Ministros y un Fiscal.
(Firman diez representantes paceños, y cuarenta de los de otros Departamentos).

Casa del Supremo Gobierno en Sucre: 17 de Junio de 1843.
Artículo 15. El Cuerpo Legislativo se reunirá cada dos años en la Capìtal de la República, etc…
Palacio de Gobierno en la muy ilustre y denodada ciudad de La Paz de Ayacucho. – 43 de la Independencia y 2º de la libertad. 21 de Septiembre de 1851.
Artículo 33. – El Poder Ejecutivo debe convocar cada dos años a los Colegios Electorales………… en la Capital de la República, etc…
(Fuera de los doce representantes paceños, también lo hacen los demás diputados).

Nota Nº. 6. – No encontré ninguna Ley que a la ciudad de La Paz se la haya declarado “ilustre y denodada”, Ley como la que se promulgó para darle sus títulos honoríficos a la ciudad de Sucre. En la Ley del 18 de Junio de 1843, se declara a la ciudad de Sucre: Heroica e Ilustre, entonces estos señores del norte, también tenían que darle algún título extra y rimbombante a su ciudad pero, como era de esperar, sin la concesión de una Ley emitida por el Congreso.

Palacio de Gobierno en La Paz, 5 de Agosto de 1861.
Artículo 23. – …se reunirá ordinaria y espontáneamente en la Capital de la República, etc…
(Firman trece representantes paceños, y los diputados de otros Departamentos).

Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, Capital de la República, 18 de Octubre de 1871.
Artículo 40. – Las sesiones de la Asamblea tendrán lugar en la Capital de la República, etc…
(Firman catorce representantes paceños, y de las otras regiones).

Palacio de Gobierno en La Paz de Ayacucho a 1º de Octubre de 1868.
Artículo 32. – El Poder Ejecutivo convocará………… en la ciudad de Sucre Capital de la República, etc…
(Firman todos los diputados, más ocho representantes paceños).

Palacio de Gobierno en La Paz, 4 de Agosto de 1961.
Artículo 46. – El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional………… en la Capital de la República, etc…
(Firman veinte representantes paceños, y todos los demás diputados).

Nota Nº. 7. – Además de las Constituciones citadas, en todas las que no incluyo en este escrito se encuentran articulados similares. Destacando fácilmente en todas las que copié y las no incluidas, la calificación que le dan a la ciudad de Sucre como Capital de la República. Esta es una buena pauta para cualquier apelación, pues certifican cual es la Sede legítima del Gobierno.
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12ª Sesión del día 6 de Agosto de 1825: Acta de la Independencia – Declaración.
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A continuación hago un detalle de las Constituciones sancionadas y promulgadas:
1ª Constitución: Sancionada por Congreso General Constituyente de 6 de Noviembre de 1826 y Promulgada por Antonio José de Sucre el 19 de Noviembre de 1826.2ª Constitución: Sancionada por Asamblea General Constituyente el 14 de Agosto de 183l y
Promulgada por Andrés de Santa Cruz el 14 de Agosto de 1831.
3ª Constitución: Sancionada por el Congreso Constituyente el 16 de Octubre de 1834 y Promulgada
por Andrés de Santa Cruz el 20 de Octubre de 1834.
4ª Constitución: Sancionada por Congreso Constituyente el 26 de Octubre de 1839 y Promulgada por
José Miguel de Velasco el 26 de Octubre de 1839.
5ª Constitución: Sancionada por Convención Nacional el 11 de Junio de 1843 y Promulgada por José
Ballivián el 17 de Junio de 1843.
6ª Constitución: Sancionada por Convención Nacional el 19 de Septiembre de 1851 y Promulgada
por Manuel Isidoro Belzu el 21 de Septiembre de 1851.
7ª Constitución: Sancionada por Convención Nacional Constituyente el 29 de Julio de 1861 y
Promulgada por José María de Achá el 5 de Agosto de 1861.
8ª Constitución: Sancionada por Asamblea Nacional Constituyente el 17 de Septiembre de 1868 y
Promulgada por Mariano Melgarejo el 1º de Octubre de 1868.
9ª Constitución: Sancionada por Asamblea Constituyente el 9 de Octubre de 1871 y Promulgada por
Agustín Morales el 18 de Octubre de 1871.
10ª Constitución: Sancionada por Asamblea Constituyente el 14 de Febrero de 1878 y Promulgada por
Hilarión Daza el 15 de Febrero de 1878.
11ª Constitución: Sancionada por Convención Nacional el 17 de Octubre de 1880 y Promulgada por
Narcizo Campero el 28 de Octubre de 1880.
12ª Constitución: Sancionada el 28 de Octubre de 1938 y Promulgada por Germán Busch el 30 de Octubre de 1938.
13ª Constitución: Sancionada por Soberana Asamblea Nacional el 23 de Noviembre de 1945 y Promulgada por Gualberto Villarroel el 24 de Noviembre de 1945.
14ª Constitución: Sancionada por el Honorable Congreso Nacional Extraordinario el 31 de Julio de 1961 y Promulgada por Víctor Paz Estensoro el 6 de Agosto de 1961.
15ª Constitución: Sancionada por la Honorable Asamblea Constituyente el 2 de Febrero de 1967 y
Promulgada por René Barrientos Ortuño el 2 de Febrero de 1967.
16ª Constitución: Sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 5 de Agosto de 1994 y Promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada el 12 de Agosto de 1994.
17ª Constitución: Sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 30 de Enero de 1995 y Promulgada por Gonzalo Sanchez de Lozada el 6 de Febrero de 1995.

Nota Nº. 8. – En 169 años, solo tres veces la Constitución Política fue aprobada por Congreso Extraordinario. – Las otras 14 fueron por el sistema de Asambleas Constituyentes. – Los dos mayores Cuerpos Legales del país fueron elaborados después de guerras. – Hubo una Constitución que se mantuvo en vigencia durante 58 años. – (5)
=o=o=o=o=o=o=o=o=o=o=o=

(1) La letra en negrita y subrayada es del autor.
(2) Con relación al primer subrayado, ese fue el mayor error que cometieron los primeros gobiernos bolivianos, ser “Gobiernos Itinerantes”.
(3) Y en cuanto al segundo subrayado, esto ocurre cuando el Gobierno es “centralista y secante”. La autonomía departamental sería una gran alternativa para cualquiera que administre el Estado, donde sea que esté la Sede, pues los problemas comunes que se producen hoy en la ciudad de La Paz, manifestaciones, etc., serían resueltos cada uno en sus regiones, y los gobernantes quedarían libres para dedicarse exclusivamente a la administración del Estado. Además, no administraría los bienes del país tan atropelladamente como ayer lo hizo y hoy lo hace.

**** (4) Según los Diccionarios citados, y por el significado que nos dan del denominativo “Capital”, se deduce fácilmente que Sucre no necesita una Ley que especifique necesariamente que es la Sede, pues ya es la Capital de la República, y La Paz sí necesita una que lo determine, pues no es legalmente la Capital de la República, solo una Sede ¡arbitrariamente impuesta a la Nación entera! Es decir, Sucre no necesita que le asignen la Sede, y las decisiones que quieren que tome la Asamblea Constituyente, son inútiles, ya que solo sería una reiteración a la potestad que ya tiene como Capital del país, y por ende, Sede del Gobierno, de hecho, ya debía haberse trasladado y sin ningún trámite legal, pues vivimos en un período democrático, y la revolución ocurrida a finales del 1800, no debe continuar vigente y debía considerársela finiquitada, y reitero, en el sistema democrático que hoy vivimos, no pueden seguir violándose indefinidamente las Leyes de los años 1839 y 1898. Esto, si hablamos de legalidad Constitucional.
Esta situación que continúa en nuestro país por el apoderamiento de facto, de un derecho establecido por todo el pueblo boliviano (según las leyes ya mencionadas y firmadas por la mayoría de los representantes nacionales), de tener su Sede de Gobierno en Sucre, Capital de la Republica, como sería lo natural cuando se trata de un mandato del pueblo. Claro, hoy la arbitrariedad campea en el país.
Aunque den mil discursos explicativos, con sus razones que los justifiquen, los paceños siguen actuando y poseyendo prepotente y arbitrariamente desde hace más de cien años la Residencia de los Poderes. Y todavía se creen dueños del país y las Instituciones del Estado, hasta llegar al punto de “ofrecer” la “cesión” de la oficina “tal” o el despacho “cual”, actitud muy natural de los “propietarios”. Y lo especifico más claramente, es la ciudad de La Paz la que tiene que solicitar “ser Sede” del Gobierno, si acaso seguimos hablando democráticamente, no es Sucre la que tiene que gestionar el traslado, como creen en el norte. *****

(5) El Dr. Jaime Zudáñez confeccionó las Constituciones de Chile, Argentina y Uruguay, y la de este último país, recién fue reformada luego de 95 años. En ese lapso Bolivia reformó 11 Constituciones. Creo que nos hacía falta un Zudáñez para que confeccionara la nuestra. En 1878, 52 años después de la primera, ya habíamos reformado 10.
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